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Instituto de Pesquisas Energéticas e Nucleares

Ciencia y Tecnología a servício de la vida

 

Reglas del Programa de Posdoctorado en IPEN

Circular CNEN/IPEN nº 037, 22 de diciembre de 2016

 

 

El Superintendente del INSTITUTO DE PESQUISAS ENERGÉTICAS E NUCLEARES de la COMISSÃO NACIONAL DE ENERGIA NUCLEAR - CNEN/IPEN, en el uso de sus poderes y competencias, considerando la propuesta aprobada por el Centro de Enseñanza e Informaciones, Comisión de Postgrado del Programa Tecnología Nuclear (IPEN/USP) y CONSEJO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL IPEN – CTA, en 05/12/2016, resuelve: instituir nueva Regulación del Programa de Postdoctorado del IPEN, en sustitución a la Circular CNEN/IPEN nº 034 de 07 de diciembre de 2015, en los siguientes termos:


Regulación del Programa de Postdoctorado en IPEN

Artículo 1º- El Postdoctorado en IPEN es un programa de investigación, realizado en una de sus Unidades de Investigación, por portadores del título de doctor.

§1º- Cada proyecto de postdoctorado deberá ser encaminado por el interesado, con la aprobación del Gerente de la Unidad de Investigación para registro en el Centro de Enseñanza e Información - CEI.

§ - Los doctores participantes del PNPD deben obedecer a la Portaría CAPES N.º 086, de 03 de julio de 2013.

§ 3º- Cada proyecto deberá tener un supervisor responsable, investigador con grado de Doctor, que, junto a las actividades de supervisión y monitoreo de los trabajos, providenciará a los medios necesarios a la realización de las actividades previstas.

§ 4º- El supervisor del Postdoctorado deberá estar autorizado para el monitoreo de Doctorado en el Programa de Postgrado del IPEN/USP y el proyecto de investigación deberá estar relacionado con el Plan Maestro de la Institución.

§ 5º- Podrá también actuar como supervisor, el investigador titular que tenga concluido tutoría de doctorado, mismo que no esté autorizado en el Programa de Postgrado del IPEN.

§ 6º- En el proyecto deberá estar indicada la duración, de seis a 24 meses, pudiendo haber renovaciones, no pudiendo, sin embargo, exceder a 60 meses.

Artículo 2º- La participación en el programa de postdoctorado no genera vínculo de empleo o funcional entre el Instituto y el estudiante del postdoctorado, siendo prohibida la extensión de derechos y beneficios concedidos a los servidores, bien como el recuento de tiempo del programa como de servicio público.

§ 1º- El estudiante de postdoctorado será acepto se posee beca suministrada por agencia de fomento a la investigación, siendo prohibido la utilización de recursos presupuestarios del Instituto para este fin.

§ 2º- Excepcionalmente serán aceptas, solicitudes de estudiantes de postdoctorado sin becas suministradas por agencias de fomento a la investigación. En estos casos, un parecer circunstanciado del supervisor del Proyecto de Postdoctorado, con el consentimiento del Gerente de la Unidad de Investigación, deberá explicitar la forma de manutención del estudiante de postdoctorado.

Artículo 3º- Al final del programa de investigación, deberá ser presentado un informe final de actividades. El informe deberá ser encaminado por el supervisor al CEI, que expedirá certificado en el cual sea indicada la Unidad de Investigación y el período de realización del postdoctorado, el título y el supervisor responsable.

§1ºA los doctores participantes del PNPD deben elaborar Informe de Actividades Anuales a ser sometido a la aprobación del Programa de Postgrado y encaminar Informe Final en hasta 60 (sesenta) días después del fin de la respectiva beca.

Artículo 4º- Toda producción bibliográfica, artística, técnica o de divulgación debida al postdoctorado deberá estar en conformidad con las normas de la Institución y mencionar, necesariamente, la condición del autor como estudiante de postdoctorado del IPEN.

Artículo 5º- El candidato al programa de postdoctorado deberá firmar Termo de Cesión de Derechos de Propiedad Intelectual (Anexo I).

Artículo 6º- Esta Regulación entrará en vigor en la fecha de su publicación.


 


JOSÉ CARLOS BRESSIANI
Superintendente
Instituto de Pesquisas Energéticas y Nucleares
Comisión Nacional de Energía Nuclear

 

 

Versão para língua espanhola: André Luiz da Paz, 2016

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